Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 984/2000-R
Fecha: 26-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución venida en revisión y sea con la imposición de daños y perjuicios a la autoridad recurrida, que deben ser calificados por el Juez de Hábeas Corpus, en cumplimiento de lo establecido por el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.