SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 989/2000 - R
Fecha: 27-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la Resolución cursante a fojas 9, pronunciada el 7 de septiembre de 2000 por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de La Paz y declara PROCEDENTE el Hábeas Corpus interpuesto por María Cristina López, disponiendo su inmediata libertad si aun estuviere privada de ella como emergencia del hecho denunciado, a cuyo efecto el Juez del Recurso deberá poner en conocimiento del Juez de la causa el presente fallo, sin lugar al pago de daños y perjuicios por ser excusable.
Se llama la atención al Juez de Hábeas Corpus por el incumplimiento de los plazos procesales previstos en los arts. 18-II y III de la Constitución Política del Estado y 91-I y 93 de la Ley Nº 1836, advirtiéndole que en caso de no corregir tales errores en ulteriores procedimientos, se aplicará lo dispuesto por el art. 103 de la citada Ley.