Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 992/00-R
Fecha: 26-Oct-2000
2.
2. Que, devuelto el expediente para el cumplimiento de la Sentencia Constitucional, se producen dieciséis excusas dentro del referido proceso, el cual se radicó en el Juzgado a cargo del recurrido el 18 de septiembre de 2000, donde el propio recurrente afirma no haberse apersonado porque dicho Juzgado se encuentra distante de la ciudad de Oruro y él no contaba con recursos, aparte de que presumía que la autoridad recurrida se excusaría, al ser ex funcionario de la Alcaldía.