AUTO CONSTITUCIONAL N° 09/00-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 09/00-CDP

Fecha: 20-Nov-2000

AUTO CONSTITUCIONAL N° 09/00-CDP

Expediente:      2000-01508-04-RHC

Partes:                 Rosalía Ríos García contra Angélica Antelo Chávez, Jueza del Trabajo y de Seguridad Social

Materia:                Habeas  Corpus

Distrito:                Oruro

Fecha:                              20 de noviembre de 2000

Mag. Relator:      Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

VISTOS: En revisión, el Auto N° 107/2000 pronunciado en 25 de octubre de 2000 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro, que corre de fs. 150-151 dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Rosalía Ríos García contra Angélica Antelo Chávez, Jueza del Trabajo y Seguridad Social, los antecedentes que cursan en el expediente; y,

CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 91, presentado en 25 de septiembre de 2000, la recurrente solicita que el Tribunal de Hábeas Corpus en cumplimiento de la Resolución N° 11/2000 de 17 de agosto de 2000, aprobada por la Sentencia Constitucional N° 834/2000-R, proceda a calificar en $us. 3.000.- los daños y perjuicios que le ha ocasionado la Jueza recurrida con sus actos arbitrarios, tomando en cuenta que fue privada de su libertad durante ocho días hábiles.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Hábeas Corpus mediante Auto de 27 de septiembre de 2000, cursante a fs. 93 de obrados, abrió un término incidental de ocho días a efecto de que se acrediten los daños y perjuicios, de conformidad al art. 91-VI de la Ley N° 1836, dentro del cual ambas partes ofrecieron y produjeron prueba, negando la parte recurrida mediante memorial de fs. 97 a 98, presentado en 29 de septiembre, que el apremio hubiera producido pérdidas o haya afectado las ganancias de la recurrente, al mismo tiempo de observar la prueba presentada por aquélla.

Concluido el término probatorio, el Tribunal de Hábeas Corpus, previo dictamen fiscal, dictó Resolución de fs. 150 a 151, que declara PROBADO EN PARTE el incidente de calificación de daños y perjuicios, en cuyo mérito califica los mismos en la suma de Bs. 800, con el argumento de que la recurrente no ha producido prueba suficiente, clara e idónea que acredite el daño económico de $us. 3000.- reclamado; pero que corresponde reconocer los gastos de papel sellado y otros valores, así como los honorarios profesionales que conforme al arancel mínimo vigente tiene un costo de Bs. 600, los que de acuerdo al art. 199 del Código de Procedimiento Civil se consideran parte de los daños y perjuicios.

Que si bien del contenido de la Ley Nº 1836 se infiere que el recurrente en el Recurso de Hábeas Corpus está eximido del pago de costas, de ello también se entiende que cuando el Recurso es declarado  PROCEDENTE, el recurrido debe pagar costas las derivadas de su acción, interpretación que implica un cambio de la jurisprudencia emitida por este Tribunal mediante Autos Constitucionales 07/00-CCP y 08/00-CDP.

CONSIDERANDO: Que, por tanto,  la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia  del acto ilegal cometido en su contra, 2) los gastos  que la recurrente  ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, entendimiento este que guarda concordancia plena con lo previsto por el art. 102-II  y III de la Ley Nº 1836.

Que en consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus al calificar los daños y perjuicios en Bs. 800, ha interpretado debidamente los hechos y las normas aplicables al presente asunto.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836  APRUEBA la Resolución revisada.

Regístrese y devuélvase.

No intervienen los magistrados Pablo Dermizaky Peredo, por encontrarse con licencia y Hugo de la Rocha Navarro, por estar haciendo uso de su vacación anual.

 Dr. René Baldivieso Guzmán                      Dr. Willman Ruperto Durán Ribera PRESIDENTE EN EJERCICIO                                        MAGISTRADO

Dra. Elizabeth I. de Salinas                         Dr. José Antonio Rivera Santiváñez

        MAGISTRADA                                   MAGISTRADO SUPLENTE

                                                                             (En ejercicio de la titularidad)

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