AUTO CONSTITUCIONAL N° 09/00-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 09/00-CDP

Fecha: 20-Nov-2000

PROCEDENTE

Que si bien del contenido de la Ley Nº 1836 se infiere que el recurrente en el Recurso de Hábeas Corpus está eximido del pago de costas, de ello también se entiende que cuando el Recurso es declarado  PROCEDENTE, el recurrido debe pagar costas las derivadas de su acción, interpretación que implica un cambio de la jurisprudencia emitida por este Tribunal mediante Autos Constitucionales 07/00-CCP y 08/00-CDP.