AUTO CONSTITUCIONAL Nº 240/2000-CA
Fecha: 15-Nov-2000
la misma fue emitida fuera de término porque el Auto de Vista de 4 de octubre de 2000 fue emitido fuera de término por el Tribunal Administrativo
Continúa manifestando el recurrente que apelada la Resolución Nº 02/2000, radicado el proceso en 3 de julio de 2000 ante el Tribunal de Alzada, este Tribunal Administrativo pronuncia el Auto de 4 de octubre de 2000 resolviendo anular lo obrado hasta que el Sumariante dicte nueva resolución administrativa tomando en cuenta lo determinado por ese Tribunal, que al haberse dictado este Auto no dentro de los 8 días en que debió serlo, considera que este acto es nulo en virtud de que el Tribunal Administrativo perdió competencia y que con referencia a la resolución Nº 10/2000 de 16 de octubre de 2000 pronunciada también por el Juez Sumariante la misma fue emitida fuera de término porque el Auto de Vista de 4 de octubre de 2000 fue emitido fuera de término por el Tribunal Administrativo, siendo nula aquella porque se dicta en base a otra Resolución que está viciada de nulidad, que el Juez Sumariante al igual que el Tribunal de Apelación actuó sin competencia, usurpando funciones, consiguiendo avalar el Auto de Vista.
Añade que la Resolución Administrativa Nº 10/2000 está en franca contradicción con el Auto de Vista, la misma que reitera la sanción múltiple de la Resolución Nº 02/2000, cuando fue anulada por el Tribunal de Apelación por no guardar relación con los datos del proceso y además imponer una cuadruple sanción.
Que en toda la tramitación del proceso Administrativo se afectó contra la garantía del debido proceso consagrada en la norma fundamental, la celeridad que se desconoció en el indicado proceso ya que la fase de apelación duró alrededor de tres meses, olvidando los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia licitud, que llevaron a retardar la tramitación de su proceso, fundamento jurídico que no corresponde al Recurso Directo de Nulidad por cuanto el mismo se basa, para su procedencia, en que el acto o resolución impugnada haya sido realizado o pronunciada por autoridad, usurpando funciones que no le competían o ejerciendo jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
Que, por otra parte señala que el 30 de junio de 2000 el Alcalde Municipal de Oruro emite memorando Nº 869/2000 destituyéndolo, el mismo que no procedía por cuanto se había planteado recurso de apelación, pero contra el cual no se recurre por lo que no es pertinente analizar este punto, así mismo el referido al Auto de 4 de octubre de 2000 dictado por el Tribunal Administrativo, emitido fuera de término, contra el que tampoco se recurre.