SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1012/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1012/2000-R

Fecha: 01-Nov-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 4 presentado en 7 de octubre del  año en curso, el recurrente manifiesta que en reiteradas oportunidades se presentó en su taller un sujeto vestido de civil con una cédula de comparendo dirigida a Sergio Quispe - persona a quien no conoce- para que se presente en la División Económicos y Financieros de la Policía Técnica Judicial, con la que pretendió notificarle no obstante haber explicado que dicha identidad no le correspondía y que no conocía a la persona en cuestión. Refiere que tales hechos fueron comunicados a la Sra. Justina Mamani de Quispe, contra quien estaba dirigida la denuncia, quien se apersonó ante el investigador asignado para prestar su declaración informativa de manera voluntaria, pero dicho funcionario se negó a recibirle sin justificativo alguno.

Afirma que se siguen emitiendo cédulas de comparendo contra Sergio Quispe, las que le son entregadas bajo amenaza en su centro de trabajo, constituyendo una ilegal persecución en su contra, restringiendo su derecho fundamental a trabajar consagrado por el art. 7 inc. d) de la Carta Magna, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus por persecución indebida contra el Tte. Julio Monrroy Chuquimia, investigador de la P.T.J. pidiendo sea declarado procedente y como consecuencia se disponga el cese inmediato de la persecución así como el pago de daños y perjuicios.

En el caso de autos, si bien la audiencia no fue suspendida por la inconcurrencia del recurrente, en observancia del art. 18-III de la Constitución Política del Estado, en el verificativo de la misma y no obstante la concurrencia de la autoridad recurrida  no se le recibió el informe de Ley, vulnerando lo establecido por el citado art. 91-V de la Ley del Tribunal Constitucional, norma adjetiva que establece el procedimiento al que debe sujetarse el procedimiento de Hábeas Corpus.