SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1012/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1012/2000-R

Fecha: 01-Nov-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley Nº 1836, ANULA obrados hasta el estado en que el Juez de Hábeas Corpus señale nueva audiencia, en la que deberá observar estrictamente lo establecido por la disposición legal citada.