Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1015/2000-R
Fecha: 01-Nov-2000
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante de fs. 44 a 45, declarando procedente el Recurso ordenando la cancelación del gravamen judicial registrado el día 28 de septiembre de 1993 a fojas y partida Nº 2699 del Libro 2 de gravámenes de la Ciudad y Cercado, con el fundamento de de que el Juez Tercero de Partido en lo Penal al negar la cancelación de la hipoteca constituida sobre el patrimonio de la recurrente ha cometido un acto ilegal que suprime el derecho fundamental de la propiedad de la demandante consagrado y protegido por el inc. i) del art. 7 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 22 de la misma norma legal.