Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1018/00-R
Fecha: 01-Nov-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal declara improcedente el Amparo Constitucional, con el fundamento de que “las autoridades recurridas al pronunciar el auto de vista, motivo del presente Recurso, no han vulnerado disposición alguna de la Constitución Política del Estado, mucho menos del Código de Procedimiento Penal”, ya que actuaron de acuerdo a la facultad conferida por el art. 135 del precitado Código.