SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1019/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1019/2000-R

Fecha: 03-Nov-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial cursante a fs. 34 a 37 de obrados, presentado el 25 de septiembre de 2000, el recurrente expresa que el 11 de febrero de 2000, fue designado Alcalde Municipal de Sacaba, por el período 2000-2004, sin embargo, el mes de agosto se organizó un movimiento sedicioso dirigido por Marcelino López Peredo que tenía como objeto separarlo del cargo de Alcalde, argumentando que no se realizaban obras en el sector rural del municipio y el cobro de cargas municipales que se efectuaban sin autorización del Concejo. El 28 de agosto del año en curso dicho movimiento tomó acciones de hecho interviniendo violentamente las instalaciones del edificio municipal, por lo que solicitó la intervención de las fuerzas policiales las que  fueron rebasadas por los sediciosos, quienes pedían su renuncia a cualquier precio, no obstante que sólo el Concejo Municipal tiene potestad privativa para separarlo de las funciones al Alcalde Municipal mediante el debido proceso municipal previsto en los arts. 35, 36 y 37 de la Ley Nº 2028 o a través de la censura constructiva de conformidad a lo prescrito por los arts. 50 y 51 de la misma Ley.

Añade que estas acciones le han obligado a  suscribir su renuncia el 31 de agosto, en un acto que no es libre ni voluntario, sino impelido por amenazas verbales y de hecho, presiones materiales y psicológicas, con inminente riesgo de perder la vida. Como corolario de los hechos, los miembros del Concejo Municipal, en su primera sesión de 1ro. de septiembre de 2000, convalidaron todo lo ocurrido aceptando simple y llanamente la renuncia en cuestión en apoyo del art. 47 de la Ley de Municipalidades, designando al nuevo Alcalde Municipal, frente a lo cual interpuso reconsideración, recurso de revocatoria, recurso jerárquico de la Resolución Municipal Nº 022/2000, que a la fecha no fueron tratados ni contestados, agotando así todos los medios ordinarios establecidos en la vía administrativa. Hace hincapié en el hecho de haber sido separado de sus funciones de Alcalde por presiones materiales y psicológicas, por lo que pide se declare procedente el Recurso y en consecuencia se deje sin efecto ni valor jurídico alguno la nota de renuncia, se ordene la inmediata restitución a sus funciones de Alcalde, se declare la ineficacia jurídica de la Resolución Municipal Nº 022/2000  y el pago de daños, perjuicios y costas.

El funcionario recurrido por informe escrito de fs. 57 a 60 señala que el Concejo Municipal el 1ro. de septiembre del año en curso al recibir la nota manuscrita del ahora recurrente dimitiendo del cargo que desempeñaba y correspondiendo cubrir la acefalía para evitar perjuicios a la comuna, dicta la Resolución Municipal Nº 022/2000 en apoyo de los arts. 4 y 47 de la Ley Nº 2028, Resolución contra la que el recurrente presentó reconsideración, recurso de revocatoria y recurso jerárquico, sin considerar que los mencionados recursos así como la vía administrativa, están reservados para decisiones que surjan de la autoridad ejecutiva del gobierno municipal y de ninguna manera del Concejo Municipal, pero que sin embargo se encuentran en trámite. Señala que el Concejo no ha tenido conocimiento de los aspectos que hubieran forzado al recurrente a renunciar, no habiendo tenido ninguna intervención en dicha decisión, pero en todo caso, será a través de un juicio ordinario de anulabilidad donde se deberá aclarar la validez o no de los términos de la renuncia. Por lo expuesto pide se declare improcedente el Recurso ya que el recurrente aceptó los términos de la resolución, no otra cosa significa el hecho de haber presentado el recurso después de un mes de acontecidos los sucesos, además antes de intentar esta vía debió tramitar el conducto ordinario.

Por su parte, el co-recurrido Marcelino López, en el memorial de fs. 73 a 76 manifiesta que el recurrente desde su posesión ha sido acusado de incapacidad en el cumplimiento de sus funciones, lo que motivó una reacción popular pacífica, no obstante fue señalado como autor principal de todo lo sucedido. Señala que el recurrente inició un proceso penal en su contra además de haber interpuesto otro Recurso de Amparo Constitucional radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, que hasta la fecha no ha sido resuelto, no obstante estas acciones se interpone en su contra el presente Recurso, existiendo en consecuencia dos amparos, con identidad de causa y motivo por lo que pide se declare improcedente el Amparo.

3.   Que por Resolución Municipal Nº 022/2000 de 1ro. de septiembre de 2000, el  Concejo Municipal de Sacaba, ante la renuncia presentada y en  observancia del art. 47 de la Ley de Municipalidades procede a la designación del nuevo Alcalde, que recae en la persona de Jorge Ledezma Cornejo (fs.7- 8).

4.   Que contra la aludida Resolución Municipal el recurrente solicita la reconsideración ante el Concejo Municipal, así también interpone recurso de revocatoria (fs. 9 y 70) y recurso jerárquico (fs. 11 y 69), los que actualmente se encuentran pendientes de tratamiento y análisis en la Comisión Segunda del mencionado Concejo (fs. 65).