SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1019/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1019/2000-R

Fecha: 03-Nov-2000

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante de fs. 105 a 106, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que los vicios que pudieran afectar la validez de la renuncia no pueden ser determinados por el Tribunal de Amparo, que en todo caso el recurrente presentó renuncia y ésta fue aceptada por el Concejo Municipal. Que con referencia a la intervención del co-recurrido Marcelino López no se ha presentado prueba alguna, por lo que el Tribunal no se puede pronunciar al respecto.