SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1031/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
a)
De fs. 41 a 44 cursa el acta de audiencia pública realizada el 26 de septiembre de 2000, en rebeldía de las autoridades judiciales recurridas, en la que los abogados de los recurrentes ratifican los términos de su demanda. Asimismo, se da lectura al informe de los recurridos, saliente a fs. 40, en la que aducen: a) Que en el Auto de Vista impugnado, consideraron que la medida precautoria ordenada por el Juzgador contra American Airlines constituye una cuestión de fondo “que atañe al proceso en sí sobre sus resultados”; b) Que la aplicación de sanciones en forma de multas progresivas sólo se puede materializar para el caso particular “a las emergencias de una sentencia o auto definitivo”; c) Que el Amparo Constitucional “no es procedente cuando la Ley ha concedido los recursos que correspondan para atacar la resolución judicial”; por lo que piden la improcedencia del recurso.