SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1036/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1036/00-R

Fecha: 10-Nov-2000

2.

2.   Que, el 10 de abril de 2000, el Director de Planificación de la O.T.P.R. , informa que: 1) El proyecto fue aprobado como locales comerciales conforme a las normas establecidas en el Código de Urbanismo y Obras; 2) Que, existe como sub-zona de mercado los sectores adyacentes al mercado "Los Pozos", siendo la zona central de "Uso Mixto", incluyendo entre dichos usos el de mercados y similares;  3) Que el Código de Urbanismo y Obras no prohíbe la concentración de estos comercios en un área específica y 4) Que el 26 de noviembre de 1999, se anuló el proyecto por Resolución del Concejo en su sesión de 23 del mismo mes y año, debido a que los gremialistas se oponían al mercado por la competencia que éste les generaba (fs. 78-79).

Que, en el mismo sentido cursa otro informe de 31 de agosto de 2000, expedida por el Jefe de la Sección Control Edificaciones de la O.T.P.R. con el VºBº del Gerente General de dicha oficina, donde se señala que toda la edificación del centro comercial cuenta con todas las exigencias del proyecto aprobado y que la oficina que dirige entiende que "el término de Centro Comercial contempla un conglomerado de actividades y productos para ser comercializados" (fs.80).