SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1037/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
3.
3. Que, ante la referida solicitud la citada autoridad, pide que informe el Oficial Mayor de Servicios Municipales (fs. 64 y vta.), el que dando cumplimiento informa el 19 de abril de 2000 y sugiere porque se continúe el trámite en Notaría Municipal (fs. 43), sucediéndole a dicho informe otro del día 27 del mismo mes y año, sugiriendo en el mismo sentido (fs. 40) y por último el 19 de mayo del presente año, el Director de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Municipal observando que se había cumplido con el pago y que existía el informe técnico respectivo, dictamina porque se remitan antecedentes a la Secretaría General, para que se dicte la Resolución Municipal, a fin de que ésta sea aprobada por el Concejo y se extienda la minuta para concluir el trámite.