Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1038/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 10 a 11 de obrados, pronunciada el 12 de octubre de 2000 por el Juez Instructor de Ravelo de la Provincia Chayanta del Distrito de Potosí, disponiendo que dicho Tribunal proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91.VI, 2do. párrafo de la Ley Nº 1836.