Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1041/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
2.
2. Que, el Concejo Municipal de Camargo el 3 de marzo de 2000, dicta la Ordenanza Municipal Nº 001/2000, mediante la cual entre otras disposiciones señala en su art. 2 que: “El funcionamiento de los bares, Karaoques y otros sea normado por el ejecutivo en días y horas de atención al público.” (fs. 18); y el 30 de junio de 2000, a emergencia de una solicitud presentada por el párroco y los comunarios de Camargo (fs. 24 a 27), emite la Ordenanza Municipal Nº 010/2000 mediante la cual indica en su art. 1º “Disponer el traslado inmediato de bares, karaokes y otros centros de expendio de bebidas alcohólicas a una distancia mayor de 100 metros de los establecimientos educativos.”