SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1042/00 - R
Fecha: 09-Nov-2000
a)
A fojas 9 y 10 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 14 de octubre de 2000, a la que no asistieron el recurrente ni su abogado. El abogado de la recurrida informa: a) Que en ningún momento se ha presionado al recurrente para que no abandone el Hospital, sino que por sus múltiples dolencias los médicos no le dieron el alta definitiva, sino solamente en las especialidades de cirugía y urología, continuando con traumatología y cardiovascular, por lo que sigue interno en el nosocomio; b) Que un día antes de la audiencia se dio de alta definitiva a Celestino Marca Quispe, pero sus familiares no fueron a recogerlo; c) Que el responsable del pago de honorarios es Mario Adrián Sánchez y que harán efectivo el mismo por la vía legal correspondiente; d) Considera que no existe detención indebida, en virtud de lo cual pide se declare improcedente el Recurso.