SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1048/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que Elisa Sánchez Mamani, Defensora Pública, indica en su Recurso que en cumplimiento de sus funciones, como resultado de sus constantes visitas a los recintos policiales, con el propósito de verificar la situación de los detenidos y la aplicación de las nuevas disposiciones penales merced a que las mismas garantizan el respeto a los derechos y garantías constitucionales, pudo evidenciar que los mencionados ciudadanos por quienes interpone la presente demanda de Hábeas Corpus, se encuentran detenidos desde el 5 de septiembre en las dependencias de la Policía de Llallagüa, a cargo del Mayor Félix Maygua Baldivieso, Director Provincial.
Señala que la detención de dichos ciudadanos sobrepasa las ocho horas de arresto y constituye un acto totalmente ilegal que atenta al sagrado derecho a la libertad, por lo que plantea el presente Recurso de Hábeas Corpus contra la citada autoridad policial, pidiendo se declare procedente el Recurso y se ordene la inmediata libertad de sus representados.
CONSIDERANDO: Que la detención de Hilarión Padilla Mamani, Anastasio Ramos Quispe, Marcos Mamani Acarapi, Hilarión Villca Manríquez, Juan Carlos Ramos Pascual, Saúl Muruchi Ruiz y Nelson Jarro Agudo, se produjo a Requerimiento Fiscal y en observancia del art. 227-3) del nuevo Código de Procedimiento Penal entre las 9:30 y 11:00 a.m. del 5 de septiembre de este año ( fs. 8 y 21 vta.). Que sin embargo, los recurrentes no fueron puestos a disposición de la autoridad competente en el término previsto por el art. 226, párrafo segundo del indicado cuerpo legal, incurriéndose así en detención indebida.
Que por los antecedentes examinados en el presente caso se hace evidente la detención indebida de los recurrentes al haberse vulnerado las garantías constitucionales que prevé el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto a las formalidades legales que deben observarse tratándose de la detención de las personas, ya que la autoridad recurrida debió dar cumplimiento al art. 225 del nuevo Código de Procedimiento Penal. Que el caso, motivo del Recurso, está dentro de las previsiones del citado art. 18 de la Constitución Política del Estado, consiguientemente el Juez de Hábeas Corpus al declarar procedente el Recurso ha dado correcta aplicación a la indicada norma constitucional.