SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1049/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 12 de octubre de 2000, tal como consta en el acta de fs. 14-20, el abogado de la recurrente se ratifica en la demanda, señalando que el Juez recurrido ejecuta una sentencia dictada por una autoridad judicial de Buenos Aires, dentro de un proceso social que conmina a la empresa AMBORÓ al pago de beneficios sociales y que pese a tratarse de una deuda solidaria y mancomunada, se expide mandamiento de apremio solo en contra de la recurrente, indicando que ella no recuerda haber formado ninguna sociedad, habiendo pedido al Juez recurrido ordene al Registro de Comercio señale si existe esa Sociedad y cuál es el capital social, sin resultado alguno y por el contrario emite un mandamiento de apremio contra Socia Peredo Parada, pretendiendo de esa manera efectuar un doble cobro primero a la recurrente y luego a Romelio Antelo, incurriendo de esa manera en persecución indebida.