SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1049/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1049/00-R

Fecha: 10-Nov-2000

CONSIDERANDO

                 CONSIDERANDO: Que los indicados abogados presentan demanda de Hábeas Corpus manifestando que en la Argentina, Julio Eduardo Villanueva Sotomayor, tramitó en 1973 un fraudulento proceso social por pago de beneficios sociales contra la Sociedad AMBORÓ S.R.L., declarándose probada la demanda y condenándose a esta Empresa, a Socia Peredo Parada y Romelio Antelo al pago de 593.202.162.- pesos argentinos, sentencia que fue homologada por la Corte Suprema de Justicia en 1982, radicándose el proceso en el Juzgado del Trabajo a cargo del Juez recurrido.

                Señalan los demandantes, que  en base a un informe del Banco Central se pretende cobrar la suma de $us. 298.000.- a los involucrados, habiéndose expedido mandamiento de aprehensión contra la recurrente  y no contra el otro socio, por lo que  interponen el presente Recurso y piden se declare  procedente y se deje sin efecto el apremio y la resolución que conmina al pago de   $us. 298.000.- obligación que debe ser satisfecha por la empresa AMBORÓ S.R.L. 

                CONSIDERANDO: Que la recurrente  interpuso un anterior Recurso de Hábeas Corpus (Expediente 2000-01179-03-RHC) con  el mismo fundamento que el presente y contra la misma autoridad judicial, evidenciándose que el  memorial de 15 de septiembre de 2000, cursante a fs. 5-12 que corresponde al presente Recurso, pese a ligeras modificaciones que no desvirtúan el fondo, es el mismo que el de 10 de mayo de 2000, que corresponde al anterior Recurso que cursa a fs. 40-44, interviniendo en ambos el mismo abogado.

                Que el caso que se revisa, tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el Recurso de Hábeas Corpus, tramitado con anterioridad ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, correspondiéndole la Sentencia Constitucional N° 564/00-R de 8 de junio de 2000, por lo que EL Recurso Planteado es improcedente.