SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1050/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo, previo dictamen fiscal, dictó resolución de fs. 32 a 33, declarando IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que los Municipios pese a ser entidades autónomas de derecho público, forman parte del Estado y que los arts. 32, 33-a), 34 y 35 de la Ley del Ministerio Público señalan diáfanamente que el Ministerio Público tiene la obligación de participar en toda contienda judicial o administrativa donde tenga interés el Estado; b) Que es obligación de los Jueces de instancia la revisión de oficio del proceso en aplicación del art. 3-1) del Código de Procedimiento Civil y c) Que las autoridades judiciales recurridas han observado las disposiciones señaladas sin que en momento alguno hayan conculcado los derechos del recurrente.