SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1051/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada, declara PROCEDENTE el Recurso interpuesto y en consecuencia SIN EFECTO la Resolución Municipal N° 008/2000 dictada por el municipio de Viacha, debiendo dicha Alcaldía dar curso en forma inmediata y sin observación, al reinicio de su actividad de trabajo en el campo del transporte por parte del Sindicato Arco Iris en la ruta programada. Asimismo, se condena al pago de daños y perjuicios a las autoridades municipales recurridas, a ser calificados de conformidad con el art. 102-VI de la Ley N° 1836.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de la atribución contenida en el art. 50 de la Ley N° 1836, en la vía de la enmienda rectifica la parte pertinente de la Sentencia Constitucional N° 1051/00-R, la que deberá decir: “sin efecto la Ordenanza Municipal N° 008/2000 dictada por el Concejo Municipal de Viacha...”