SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1052/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1052/00-R

Fecha: 10-Nov-2000

PROCEDENTE

Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó Resolución de fs. 25 a 28, declarando PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que la autoridad recurrida al momento de ordenar la detención preventiva del recurrente no valoró la prueba existente en obrados e incumplió los arts. 16 y 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, pues dicha medida debe ser adoptada a petición fundamentada del Fiscal o de la parte querellante al tratarse de una acción penal pública y b) Que la Jueza demandada al negar la cesación de la detención preventiva, ignoró la petición del Ministerio Público de que se conceda la misma y se adopten medidas sustitutivas, así como la prueba literal original que demuestra la existencia de un domicilio, el trabajo con su correspondiente remuneración y finalmente, el deseo del recurrente de colaborar con la investigación del proceso.