SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1053/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1053/00-R

Fecha: 10-Nov-2000

PROCEDENTE

Concluida la audiencia, el Juez de Amparo dictó resolución de fs. 52 a 55, que declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional con el fundamento de que efectuada la primera elección, el secretario desde ese tiempo y por espacio de siete meses, ha legitimado una serie de actos municipales, sin que los Concejales hubieran reclamado oportunamente, siendo por tanto actos libres y expresamente consentidos al no haberse interpuesto en su momento los recursos pertinentes para reparar lo observado sobre la conformación del Concejo, máxime si se advierte que en la indicada sesión existía el quórum reglamentario al momento de la elección.