Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1055/2000-R
Fecha: 10-Nov-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 85 a 87, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que “de lo actuado e informado y lo que consta en obrados, se llega a la conclusión que no existe persecución o procesamiento indebido, pues las autoridades han circunscrito su actuación a lo que establece el Código de Procedimiento Penal en los arts. 4, 5 y 6 y la Ley del Ministerio Público, habiéndose citado al Juez para que presente una simple información, no existiendo todavía procesamiento formal o apertura de causa, por lo que tampoco se puede dar aplicación al art. 28 del Código de Procedimiento Penal” (sic).
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- 1. Que el 19 de septiembre de 2000, el apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles denuncia ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal,
- “dentro de la investigación que se realiza en la ciudad de La Paz a denuncia de Alberto Costa Obregón por los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado, prevaricato y otros” (sic) (fs. 1).
- POR TANTO:
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO