SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1056/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1056/00-R

Fecha: 10-Nov-2000

1.

1.     Realizada la audiencia en 13 de octubre de 2000, según consta en el acta de fs. 74-76, ausentes el recurrente y su abogado, las autoridades recurridas a su turno informan que el demandante René Rojas Peña comisiona a su dependiente Henry Adalid, para que realice el trámite del  cambio de placas del vehículo Toyota que se halla en proceso de investigación, a solicitud de Lorenzo Rojas Flores, quien no acredita  derecho propietario ni poder notariado para efectuar  el reemplaque. Sin embargo,  se evidencia que el recurrente se encuentra en posesión del motorizado no existiendo ninguna relación  contractual con la dueña.

Que en las investigaciones que se hacen, agrega la parte recurrida, se llega a establecer que Lorenzo Rojas Flores,  inquilino del recurrente, le dejó el vehículo en garantía por la suma de $us. 500.- habiendo firmado un papel sellado en blanco que fue utilizado por el recurrente y que toda esta documentación se encuentra en laboratorio de grafología para informe. A su vez, el Fiscal de Materia recurrido, informa que el recurrente ha sido citado con mandamiento de comparendo para que preste su declaración informativa, dentro de la denuncia por robo de vehículo Toyota LMB-772, de conformidad a los arts. 91 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y arts. 112, 113 y 118 del Código de Procedimiento Penal. Agrega que el recurrente se ha presentado y después de su declaración no fue detenido y que está en libertad  Por tanto, dice, no existe persecución indebida, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.