SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1056/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda de Hábeas Corpus, indica que en la División Prevención del Robo de Vehículos de la ciudad de La Paz (DIPROVE) , se tramita el caso N° 0961/00 a denuncia de Verónica Tellería Rojas de Valdez, estando la dirección de las investigaciones a cargo del Fiscal recurrido, manifiesta que fue citado a esa División para que responda por un supuesto robo de un vehículo marca Toyota con Placa LMB-772, asevera que la denuncia es falsa y sólo se pretende perjudicarlo señalando que en 21 de diciembre de 1998 Verónica Tellería presentó ante DIPROVE una denuncia en contra de Lorenzo Rojas Flores por estafa en la compra del vehículo referido. Posteriormente, la misma denunciante suscribe con el denunciado un documento de venta por $us. 3.000.- razón por la cual la Fiscal de Materia archiva obrados y se devuelve la documentación.
Señala que nuevamente la misma vendedora presenta denuncia a DIPROVE del robo del vehículo que vendió al denunciado, intentando sorprender a las autoridades policiales reconociendo finalmente, que no fue robado sino que lo único que perseguía era el cumplimiento del pago reiterando; que no existe ningún motivo para proseguir con las investigaciones en las cuales está involucrado el recurrente. Dice que compró el indicado vehículo de Lorenzo Rojas, el cual, a su vez, lo adquirió de Verónica Tellería Rojas, que es la falsa denunciante, motivo por el cual plantea el presente Recurso de Hábeas Corpus contra las indicadas autoridades recurridas, por existir indebido procesamiento e ilegal persecución, pidiendo se suspenda la ejecución de mandamientos y se remitan los antecedentes ante autoridad competente.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad al art. 18 de la Constitución Política el Estado el Hábeas Corpus procede cuando una persona se encuentre indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, debiendo la autoridad jurisdiccional en estos casos ordenar la libertad, disponer que se reparen los defectos legales o poner al demandante a disposición del Juez competente.
Que en el caso de autos el recurrente a pesar de estar involucrado en las investigaciones sobre un caso de robo de vehículo marca Toyota con placa de control LMB-772, no está detenido ni tiene mandamiento de aprehensión en su contra, a pesar de que en los primeros momentos de la investigación estaba en posesión del mencionado vehículo. Que las autoridades recurridas, al disponer la apertura de la investigación de robo, no han vulnerado los derechos y garantías del recurrente, quien no se presentó a la audiencia del Recurso de Hábeas Corpus. Que según consta en los antecedentes del presente caso que han sido debidamente examinados no se da ni detención ni procesamiento indebidos, por lo que la sentencia del Juez del Recurso de Hábeas Corpus, ha sido pronunciada correctamente.