SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1061/00-R
Fecha: 10-Nov-2000
PROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando PROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que el D.S. N° 24177 no determina expresamente cuáles bienes son los que pasaron a manos privadas y cuáles se mantienen bajo dominio público, lo que ha dado lugar a que se presente esta situación anómala. b) Que los arts. 137 de la Constitución y 179-10) del Código de Procedimiento Civil, reconocen que los bienes del Estado son de propiedad pública y por lo tanto inviolables e inembargables y c) Que para proceder a la enajenación de un bien del Estado o de dominio público, sea cual fuere, es de primaria necesidad la autorización expresa del Poder Legislativo, tal cual determina el art. 59-7) de la Constitución, lo que no ha sucedido en el caso de autos.
Que en consecuencia, las autoridades recurridas no han conculcado derecho alguno del recurrente, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado Procedente el Recurso no ha interpretado a cabalidad el art. 19 de la Constitución Política del Estado así como tampoco los hechos y normas aplicables al presente asunto.