SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1062/00
Fecha: 13-Nov-2000
procedente
A fojas 83-84 vuelta cursa la Sentencia N° 019/2000 de 24 de abril de 2000 que declara procedente el Recurso, con el fundamento: a) Que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, al haber concedido la apelación ante autoridad incompetente perjudicó los derechos del Banco BIDESA con un trámite cuya duración es de dos años en fase de admisión de querella; b) Que el caso de Corte, es un procedimiento especial de trámite abreviado que carece del recurso ordinario de apelación; que a tenor del art. 270 del CPP. sólo reconoce el recurso extraordinario de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que ese tribunal es de casación y no de apelación. c) Deja sin efecto el Auto de Sala Plena de 13 de julio de 2000 ordenando se conceda la apelación ante la Corte Superior más próxima.