SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1063/00-R
Fecha: 13-Nov-2000
1)
Por su parte a fs. 10 la autoridad recurrida, presta su informe por escrito en el cual destaca: 1) Que a su Juzgado no ingresó ninguna querella, sino una orden judicial, solicitando mandamiento de allanamiento y requisa contra el recurrente, que al tener tal calidad el expediente no puede ser revisado más que por el solicitante, por encontrarse en etapa investigativa, donde el denunciado podrá apersonarse voluntariamente o esperar a ser citado; 2) Que al expedir el mandamiento cumplió con el art. 91-9) del Código de Procedimiento Penal y 9 de la Constitución Política del Estado, dado que lo hizo a solicitud del Fiscal a cargo de la investigación y éste la solicitó con la atribución que le confiere el art. 112 del Código citado y el art. 14 de la Ley del Ministerio Público; y 3) Que no era de procedimiento la excusa invocada, por cuanto sólo realizó un acto jurisdiccional que no admite causales de excusa, pues éstas concurren entre partes, calidad que aún no tienen ni el recurrente ni el peticionante, pues todavía no se ha instruido sumario ni se ha admitido causa si el juicio fuere a citación directa, al margen de que no se podrá probar que tenga algún desafecto contra él, por lo que pide la improcedencia del Recurso.
1. Que, dentro de las Diligencias de Policía Judicial que se están realizando a raíz de la denuncia sentada en contra del recurrente por la supuesta comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión, el denunciante Marco Antonio García Claros, Presidente del Colegio de Abogados, con el argumento de “la gravedad del delito y con la finalidad de que el denunciado no pueda ocultar las pruebas del hecho que se le incrimina”, solicitó al agente fiscal asignado disponga el allanamiento e inspección de la oficina del recurrente (fs. 6).