SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1063/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1063/00-R

Fecha: 13-Nov-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su memorial del Recurso de 13 octubre de 2000, corriente de fs. 2 a 3 y vta. de obrados, manifiesta que con la convicción de que se encuentra siendo perseguido en forma indebida e ilegal y con el objetivo de precautelar sus derechos constitucionales previstos en los arts. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado, recurre de Hábeas Corpus habiendo conocido extraoficialmente que se habría interpuesto una querella en su contra a instancia de Marco Antonio García por el delito de ejercicio ilegal de la profesión, la cual según el libro de ingresos de causas de la Corte Superior del Distrito, habría ingresado al Juzgado a cargo de la recurrida el 5 de octubre de 2000; empero, resulta que al averiguar en dicho Juzgado, constató que no se encontraba registrada como tal en el libro correspondiente, sino que la registraron como una orden judicial que aparentemente solicita un mandamiento de allanamiento y requisa.  Refiere que desde tiempo atrás diferentes autoridades e instituciones hacen que se sienta indebida e ilegalmente perseguido, como la denuncia sentada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Capital por la supuesta comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión ante el Colegio de Abogados, no obstante que no es colegiado, sin embargo el Tribunal de Honor lo procesó y dictó sentencia en la cual implícitamente lo halló culpable del delito acusado.

Que, “la persecución descrita alcanza su punto más alto cuando la recurrida, a solicitud del Presidente del Colegio de Abogados, Marco Antonio García, emite mandamiento de allanamiento y requisa sin observar las normas legales establecidas, más aún cuando existe  la causal prevista por el art. 3-5) y 11 de la Ley Nº 1760 (sic) y sin cumplir el art. 4 de la misma Ley, motivos por los que plantea el presente Recurso”, solicitando que “previos los trámites de rigor y en base a la normatividad citada ... se regularice el ilegal procedimiento y se suspenda en el acto cualquier orden emitida...” por la autoridad recurrida.

CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública el 14 de octubre de 2000, cual consta a fs. 12 y vta. de obrados, el recurrente por medio de su abogado ratificó y amplió su Recurso, señalando que la actuación de la recurrida es ilegal, dado que existe una querella donde tanto él como la recurrida están involucrados, por lo que ésta debía excusarse, empero sin tener competencia expide orden judicial, sin tomar en cuenta que sólo procede el allanamiento de lugares cerrados y su oficina siempre está abierta al público y si el querellante pretendía una investigación debía tramitar una medida preparatoria con la cual necesariamente debía notificársele.

CONSIDERANDO:  Que, el Recurso de Hábeas Corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; precepto inaplicable al caso de autos, dado que la autoridad recurrida no ha incurrido en persecución ilegal ni indebida, ya que únicamente se ha limitado a realizar un acto jurisdiccional que le está atribuido por Ley, pues así lo establecen los arts. 91-9), 191-2), 192 del Código de Procedimiento Penal y 90-c) de la Ley del Ministerio Público, normas que al margen de autorizar y sustentar plenamente la actuación de la recurrida, coinciden con la Ley Fundamental que en su art. 20.I establece: “Son inviolables la correspondencia y los papeles privados, los cuales no podrán ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente...”.

Que, si el recurrente consideraba que la Jueza recurrida lo estaba procesando indebidamente al no excusarse, debió inmediatamente recusarla como establecen las disposiciones legales pertinentes, empero no lo hizo, infiriéndose con dicha omisión que avaló el actuar de la Jueza, por lo que ahora no puede utilizar esta vía constitucional, obviando los recursos inmediatos que tenía a su alcance para apartar a la autoridad recurrida de la investigación que se sigue en su contra.