Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1065/2000-R
Fecha: 15-Nov-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante de fs. 30 vta. a 31, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrente no demostró el acto ilegal u omisión indebida que suprima o restrinja sus derechos y garantías constitucionales, teniendo a su alcance el recurso ordinario previsto por el art. 593 del Cgo. de Procedimiento Civil.