SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1066/00 - R
Fecha: 15-Nov-2000
CONSIDERANDO:
En su demanda de 2 de octubre del año en curso (fs.4 a 6), la recurrente expresa que se encuentra sometida a proceso penal por diversos delitos en el Juzgado a cargo del recurrido, sin que a la fecha de interposición del Recurso exista sentencia de primera instancia, estando el juicio en la etapa del debate, habiendo obtenido libertad provisional el 25 de abril de 1995, luego de estar privada de libertad por más de cinco años. Que a lo largo del trámite de la causa solicitó respeto al debido proceso ya que fue acusada sobre la base de “auto incriminaciones obtenidas mediante torturas”, como consta del informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados que realizó la investigación en julio de 1995 con el nombre de “Informe sobre torturas a ciudadanos sindicados de alzamiento armado”, además, porque las pruebas en las que se basa la sindicación son fotocopias simples, pese a haber solicitado al Juez de la causa se remitan los originales, esto nunca se cumplió; por lo que el proceso se encuentra sin movimiento al no poder realizarse audiencias ratificatorias, inspecciones oculares y otros en base a fotocopias simples.
De fojas 8 a 13 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 26 de octubre de 2000, en la que los abogados de la recurrente ratifican los términos de su demanda y los amplían manifestando que la resolución de rechazo de la extinción penal por prescripción es contradictoria porque en el primer Considerando se hace una afirmación contraria a los principios que sustentan el Derecho Penal al expresar que la última actuación procesal fue el 13 de septiembre de 1999 en la que se suspendió la prosecución del debate por no haberse presentado los investigadores para su ratificación, cuando quien debe probar la acusación es el Ministerio Público y no la recurrente; que habiéndose cumplido los ocho años que es el tiempo máximo que tiene el Estado para sancionar al que cometió un delito, el Juez debió aplicar de oficio a la prescripción de acuerdo a la disposición octava del nuevo Código de Procedimiento Penal en concordancia con la disposición transitoria segunda numeral 2) del mismo Código que establece la vigencia anticipada de las normas relativas a la prescripción. A su turno, el Juez Mario Endara Andia, en suplencia del Juez Norberto Chávez Rivas, informa que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Raquel Gutiérrez Aguilar y otros por el delito de terrorismo y otros, cuatro encausados, entre ellos la ahora recurrente, solicitaron la extinción de la acción penal por prescripción, y el Juez suplente de entonces, Norberto Chávez, previa fundamentación, rechazó el pedido por resolución N° 75/2000, habiendo sido apelado este fallo por María Raquel Gutiérrez Aguilar, cuyo recurso ha sido concedido por Auto de 4 de septiembre de este año, y que el tribunal superior será quien con plena jurisdicción y competencia resuelva sobre el Auto apelado.