SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1066/00 - R
Fecha: 15-Nov-2000
se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
Que al respecto este Tribunal ha establecido en su Jurisprudencia que "se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un Juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”, y el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido se priva materialmente la libertad o dimanen persecuciones indebidas.