SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1080/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1080/00-R

Fecha: 20-Nov-2000

a)

De fs. 100 a 105 cursa el acta de audiencia pública realizada el 12 de octubre de 2000, en la que los abogados de la recurrente ratifican los términos de su demanda y los amplían señalando que: a) Reymundo Cochi no tuvo la posibilidad de hacer valer ningún recurso ante el órgano jurisdiccional que dispuso el desapoderamiento de su terreno, pues no fue notificado nunca con el mandamiento sino que de hecho fue despojado de su propiedad; b) Dentro del proceso que se encuentra en ejecución se ha librado mandamiento de desapoderamiento y ha sido ejecutado en el terreno de una persona que no ha  sido parte en el juicio; c) Acuden a la vía del Amparo Constitucional en razón de la inmediatez de su resolución. A su turno, el Juez recurrido da lectura al informe que sale a fs. 95 - 98 del expediente, en el que  sostiene: a) Que en el Juzgado a su cargo, a instancia de Sally Pucceti Romero de Guachalla en representación de Jorge Guachalla Escobar,  se tramitó el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno contra Albertina Céspedes Pérez, mereciendo la sentencia No. 350/98 de 1º de diciembre de 1995 que declara probada la demanda y ordena la restitución y entrega del terreno signado con el número 3 entre las calles 3 y 5 de la Avenida Costanera de Obrajes, con una superficie de 327 m2, disponiendo la cancelación de la partida a nombre de la demandada en la Oficina de Derechos Reales; b) Que apelada la sentencia, la Corte Superior la confirmó y, en recurso de casación, la Corte Suprema lo declaró infundado; c) Que conoció el proceso en ejecución de sentencia, dispuso la restitución y entrega del inmueble librando mandamiento de desapoderamiento, habiéndose notificado a las partes con dicha orden en 10 de mayo del año en curso; d) Que se ejecutó el desapoderamiento por el Oficial de Diligencias del Juzgado, con ayuda de la Policía Judicial y la Policía Nacional, entregándose el inmueble a la demandante; e) Que Reymundo Cochi Ayca pidió la restitución de paredes adjuntando fotocopias simples, dictando el Juez la providencia de rechazo del memorial de 28 de julio, por no ser parte en el proceso el presentante, salvándose sus derechos a la vía que corresponda; f) Que el Recurso carece de fundamentos legales y que ni él ni el Oficial de Diligencias han incurrido en actos ilegales ni omisiones indebidas.

Por su parte, el Oficial de Diligencias recurrido, da lectura a su informe (fs. 99) en el que dice que  el mandamiento de desapoderamiento librado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil fue ejecutado luego de haber dado estricto cumplimiento a las formalidades determinadas por el ordenamiento jurídico, con presencia de Notario de Fe Pública y "sin excesivo uso de la fuerza", inventariándose los bienes que se encontraban en el interior del inmueble, entregándose el mismo a la demandante en el proceso ordinario. La Corte de Amparo concedió la palabra a Cecilia Rodríguez, abogada de los esposos Guachalla - Pucceti, quien manifiesta que el desapoderamiento se efectuó sobre 327 m2 y posteriormente se demolió un muro en virtud a una orden emitida por la Alcaldía Municipal.