SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1099/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1099/2000-R

Fecha: 22-Nov-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA  la Resolución de fs. 121 a 122  de  13 de octubre de 2000, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con costas y multa al recurrente de conformidad a lo establecido por el art. 102-III de la Ley Nº 1836.

Se recomienda al Tribunal de Amparo que a tiempo de la admisión del Recurso debe verificar si se han cumplido o no con los requisitos de forma y  contenido previstos por el art. 97 de la Ley Nº 1836, pues en el caso presente se evidencia que los recurrentes no han precisado cuáles son los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados.