Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1102/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
2.
2. Que, ante el incumplimiento del pago, previa las notificaciones y conminatoria de Ley, la actora solicita se libre mandamiento de apremio contra el recurrente, por ser éste el actual Gerente General de la Empresa Educativa demandada, para cuyo efecto la autoridad recurrida el 26 de septiembre de 2000, dicta providencia conminando al pago al recurrente, con la cual se notifica al mismo el 2 de octubre de 2000 (fs. 12 y vta.), empero al no haberse cumplido la obligación ni haberse impugnado dicha providencia, el 7 de octubre de 2000, ordena se expida mandamiento de apremio, notificándose al recurrente el 13 del mismo mes y año.