Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1107/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó Resolución de fs. 21 a 22 que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que al no existir prueba de si el memorial de solicitud de cesación de detención preventiva fue mantenido o retirado del Juzgado, no puede establecerse si existió o no violación del art. 239-3) de la Ley N° 1970 y tampoco si hubo detención ilegal.