SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1110/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
sin previo proceso y sin que concurran las causales señaladas por el art. 34-II de la Ley N° 2028 para adoptar esta medida,
Que en el caso de autos, las autoridades recurridas procedieron a la suspensión definitiva de los demandantes en sus funciones de Concejales, a petición de un Ampliado Campesino, sin previo proceso y sin que concurran las causales señaladas por el art. 34-II de la Ley N° 2028 para adoptar esta medida, con lo que infringieron los artículos precedentemente señalados y atentaron contra los derechos de los recurrentes al debido proceso, a la defensa, a la seguridad y a ejercer las funciones para las que fueron democráticamente elegidos. Que en consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado PROCEDENTE el Recurso, ha efectuado una correcta interpretación del Art. 19 de la Constitución Política del Estado así como de los hechos y las normas aplicables al presente asunto.