Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1113/00-R
Fecha: 23-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102.V de la Ley No. 1836, APRUEBA en parte la Sentencia corriente de fs. 97 a 98 de obrados, dictada el 13 de octubre de 2000, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, con la modificación de que se anulen obrados del sumario informativo y disciplinario hasta la instancia de que se notifique a las recurrentes y sus progenitores y se sustancie la demanda respetando las reglas del debido proceso.