SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1122/00-R
Fecha: 24-Nov-2000
2.
2. A su vez las autoridades recurridas, manifiestan conforme al informe presentado que cursa a fs.152-153, que no han transgredido ninguna norma legal y menos vulnerado los derechos y garantías de la recurrente, indican que Roxana Soria Guisante presentó una denuncia formal contra la recurrente por violación y proxenetismo de su hija adoptiva de 10 años, a quien su madre adoptiva le consentía y permitía relaciones con hombres en estado de ebriedad. Afirman que hay suficientes indicios y presunciones, como certificados médicos, como lo confirma el informe de gestión social.
Señalan que solicitaron la medida cautelar de la detención preventiva a la autoridad jurisdiccional y que el Juez Instructor Cautelar por Auto de 28 de agosto de 2000, dispuso la detención preventiva de la recurrente, decisión que es apelada y confirmada por la Sala Penal, por lo que solicitan se declare improcedente el Recurso.
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Hábeas Corpus, indicando que la autoridad jurisdiccional, al disponer la detención preventiva de la recurrente confirmada en apelación, ha actuado en forma legal. Que es modificable esta medida cautelar por otra, conforme señala el art. 250 del nuevo Código de Procedimiento Penal.