SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1122/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1122/00-R

Fecha: 24-Nov-2000

CONSIDERANDO:

                CONSIDERANDO: Que María Bella Velasco Reyes, manifiesta mediante el presente Recurso que se encuentra injustamente detenida desde  el 24 de agosto de este año por una falsa denuncia de supuesta violación o proxenetismo, interpuesta por su sobrina  Roxana Soria Guisante, por haber consentido la recurrente la violación de su  hija menor de 10 años, indica que la denunciante, hace algún tiempo atrás, se encontraba al cuidado de su hija, sin embargo en circunstancias de una riña y agresión, la menor increpó a la denunciante de una supuesta violación de parte del esposo de la denunciante, acudiendo  a la Brigada de Protección a la Familia para presentar la denuncia; empero, señala la recurrente, que recién se entera que en esa dependencia, ya existía una denuncia por proxenetismo y violación contra ella, remitiéndose el caso a conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien le impuso una medida cautelar y como las Diligencias de Policía Técnica no estaban concluidas, nuevamente, dice la recurrente, fue remitida a la Policía Técnica Judicial donde el investigador, por una parte, le pidió  $us 1.000.- para concluir con un informe favorable y, por otra, la Fiscal, demandada, demostraba poco o nada de interés para dar el curso legal  al  trámite, incurriendo en retardación de justicia, por lo que reitera se declare procedente el Recurso planteado y se ordene su libertad inmediata.

CONSIDERANDO: Que la recurrente se encuentra involucrada en un caso de corrupción, violación y proxenetismo de su hija adoptiva de 10 años de edad a denuncia de su sobrina Roxana Soria Guisante, encontrándose detenida preventivamente por decisión del Juez Instructor Cautelar Primero de Instrucción en lo Penal, por Auto de 28 de agosto de este año, (fs. 64) y confirmado  en apelación por Resolución de 4 de septiembre último (fs.69). Que según el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, el Juez podrá ordenar la detención preventiva a pedido fundamentado del Fiscal o de la parte querellante, cuando concurran ciertos requisitos que en el caso de autos se dan plenamente y que han sido debidamente valorados por el Juez Cautelar.

Que dados los antecedentes que han sido examinados, se establece que en el presente caso concurren los requisitos señalados en el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal para que la autoridad judicial competente haya dispuesto la detención preventiva de la recurrente, medida que, por consiguiente, está ajustada a las previsiones legales, por lo que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso ha aplicado correctamente el art. 18 de la Constitución Política del Estado.