SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1131/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1131/2000-R

Fecha: 29-Nov-2000

improcedente

Que concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 73 a 74, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que no existía detención ilegal pues la autoridad recurrida dio correcta aplicación a lo dispuesto por el art. 391 del Código de Procedimiento Civil al haber sancionado al abogado recurrente con arresto de 24 horas por su inconducta y falta de respeto a la autoridad jurisdiccional.

Que la Corte de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso ha interpretado correctamente el alcance del art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional,  pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,