SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1136/00 - R
Fecha: 30-Nov-2000
Fragmento 3
De fojas 32 a 35 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 4 de noviembre de 2000, en rebeldía del co-recurrido Director de la Policía Técnica Judicial. El recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía manifestando que con la actuación de los recurridos, se han violado los arts. 9, 12, 13, y 14 de la Constitución Política del Estado y 11-a), 18, 23-b) de la Ley del Ministerio Público. A su turno, la Fiscal recurrida informa: a) Que Filomena Revilla Centellas solicitó la elaboración de diligencias de Policía Judicial contra Julia Ramos Vda. de Ferrufino, involucrando al recurrente, pero el requerimiento fue emitido para que se inicie la investigación contra la citada señora y no contra el abogado Walter Zambrana; b) Que no ha ordenado que el recurrente sea citado de comparendo, lo que se evidencia en la cédula que existe en obrados, en la que no está su firma “con el visto bueno que siempre da”; c) Que tampoco dio órdenes verbales para que el recurrente no patrocine a su cliente; d) Que el Hábeas Corpus procede cuando se amenaza o restringe indebidamente la libertad de una persona, y que en el caso del recurrente no ha sucedido esto, por lo que pide se declare improcedente el Recurso. En la “vía informativa” el abogado del co-recurrido ausente, Director de la P.T.J., dice que se expidió mandamiento de comparendo para que el recurrente preste una declaración ampliatoria, con el objeto de acumular antecedentes y mayores elementos para el esclarecimiento del caso, es decir, se lo invitó como testigo referencial.