AUTO CONSTITUCIONAL Nº 268/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 268/2000-CA

Fecha: 14-Dic-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Oscar Fernando Landivar Amelunge y Vivian Nallar de Landivar, plantean solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ante el Juez de Partido Quinto en lo Civil  de la ciudad de Cochabamba, dentro del proceso ejecutivo seguido por Ehudy Marcelo Goldmann Paz contra Sergio Antonio Sanzetenea Dimoff y Ernesto Sanzetenea Vargas; expresan que otorgaron poder a Sergio Sanzetenea, para que éste sustituya garantía de bien inmueble embargado, en ejecución se realizaron los remates correspondientes y en aplicación del art. 42 II. se llevó a cabo la venta “sin base”, adjudicando el 02 de agosto de 2000, el inmueble objeto de esa garantía al padre del acreedor, en la suma de $us.- 9.428,25 siendo que el avalúo del mismo es de $us.- 78.568,82, afectando su derecho a la propiedad privada señalados en los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE e infringiendo los preceptos constitucionales establecidos en los arts. 6-1, 8-a), 32, 35, 115-I, 116-VI y X, 228 y 229 de la CPE, por todo lo que solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 542-II del Cdgo. de Pdto. Civil, en lo referido a la frase “se ordenará la venta sin base”. Solicitud que es rechazada por Auto de 20 de octubre de 2000, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable aquellos procesos y como señala el art. 61 de la indicada ley, este recurso podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado del proceso judicial