AUTO CONSTITUCIONAL Nº 268/2000-CA
Fecha: 14-Dic-2000
recurso
Que, de la revisión de antecedentes se establece que dentro del proceso ejecutivo, se ha dictado sentencia que declara improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva y probada la demanda ejecutiva (fs. 7), correspondiendo a la autoridad jurisdiccional hacer ejecutar la misma, procediendo a la subasta y remate de los bienes embargados, aplicando las normas relativas a la regulación de ausencia de postores, establecida en el art. 42 de la Ley No. 1760, que sustituye al art. 542 del Cdgo. de Pdto. Civil. Que el recurso indirecto o incidental, puede ser presentado por una sola vez y antes de la ejecutoria de la sentencia, pero el recurso ha sido presentado cuando la sentencia se encontraba ejecutoriada, por lo que el recurrente ha dejado pasar la oportunidad de solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad.