SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1137/00 - R
Fecha: 01-Dic-2000
a)
A fojas 33 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 8 de noviembre de 2000, a la que asistieron la parte recurrente y la recurrida Lineth Tapia Patiño, en ausencia de las co-recurridas Cecilia Ayllón Quinteros y Karen Vidal Justiniano. El recurrente ratificó los términos de su demanda y la recurrida presentó el informe escrito que cursa a fs. 31 y 32, en el que señala: a) Que dentro de la solicitud de cesación de detención preventiva, Teodoro Cabrera Fernández apeló del Auto pronunciado por el Juzgado del que forma parte, siendo éste revocado se fijó fianza de carácter personal; b) Que devuelto el expediente, el procesado pidió, mediante memorial, se señale audiencia de ofrecimiento de fianza, habiendo conocido el mismo la Jueza Karen Vidal, quien quedó como responsable del Juzgado, en razón de que su persona juntamente con Cecilia Ayllón y la Secretaria del Juzgado estaban en comisión cumpliendo funciones jurisdiccionales en Chimoré del 23 al 28 de octubre, no habiéndose providenciado el referido escrito; c) Que a su retorno, reiteraron la solicitud y la jueza informante, sin que esté de turno, el 6 de noviembre señaló audiencia para el 10 de ese mes, sin haber violado en ningún momento el derecho a la libertad del recurrente, que se encuentra detenido por orden de autoridad competente dentro de proceso legal, con sentencia de primera instancia, debiendo considerarse que la libertad dentro del trámite de cesación de la detención no se ejecuta en forma instantánea, sino después de cumplirse con los requisitos establecidos al efecto. Pide se declare improcedente el Recurso.