Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1138/00-R
Fecha: 01-Dic-2000
2.
2. Que, el 27 de octubre de 2000, el recurrente presenta dos memoriales ante el Juzgado de la causa, apersonándose y pidiendo la revocatoria en el primero, y en el segundo, pidiendo que previo a prestar su declaración indagatoria se le apliquen las medidas cautelares que sean pertinentes, habiendo proveído la autoridad recurrida el día siguiente 28, señalando que tanto la revocatoria opuesta como las medidas cautelares solicitadas, se resolverían luego de la declaración indagatoria. Asimismo en cuanto al mandamiento de aprehensión decretó que se suspenda su ejecución hasta la verificación de la audiencia fijada para la declaración indagatoria (fs. 17-20 y vta.).