SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1147/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1147/00-R

Fecha: 01-Dic-2000

2.

2.   Por su parte los Concejales recurridos fundamentan los motivos que determinaron la cesación, del recurrente, en sus funciones, como Concejal, mencionando que actuaron dentro del ordenamiento jurídico vigente, adjuntan la prueba que confirma lo aseverado, y dan lectura al informe presentado  que corre a fs.52-56, el mismo que en sus partes más salientes señala que el recurrente fue notificado con el Auto que dispone la apertura del proceso administrativo interno, quien rehusa firmar  su citación y no presenta pruebas en su defensa ni responde en el plazo que señala el art. 35-II de la Ley de Municipalidades, Ley  N° 2028 y  que el recurrente se ha postulado para Concejal,  bajo las prohibiciones señaladas por el art. 106-g) y 109 del Código Electoral.  

A su vez, la Presidenta del Concejo Municipal manifiesta que no ha intervenido en el sumario al que fue sometido el recurrente, por lo que formula impersonería y presenta informe de  fs.  61-62, donde  indica que, enmendando el error cometido con el recurrente, mediante Resolución Municipal N° 7/2000 de 20 de abril de 2000, se resuelve restituirlo en sus funciones (fs. 59), por lo que pide que se declare improcedente el Recurso de Amparo Constitucional contra su persona, con costas.